cabecera blog 02

ARTICULO 50 EUROSUNA VEZ MÁS NOS SENTIMOS ENGAÑADOS

La Seguridad Social, mediante una “instrucción interna” ha decidido de forma unilateral que todos aquellos jóvenes emprendedores que cumplían TODOS LOS REQUESITOS, para poder beneficiarse  de la llamada tarifa plana o incorrectamente bautizada como “Autónomos de 50 euros” y hayan constituido una sociedad limitada se les va a retirar de forma retroactiva dicha ayuda.

Me explico:

Si tú eras de esas personas que aplicaron la ley y además lo confirmaste con la Seguridad Social (empleado, funcionario que te informa) es muy probable que tengas que devolver las ayudas.

La ley dice exactamente:

 "...2. Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Núm. 47

b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena..."

En ningún momento se especifica que no puedas formar parte de una sociedad, desde la propia seguridad social se informaba y se  confirmaba que no había ningún problema si se cumplían todos los requisitos que marcaba la ley.

A estas alturas, cinco meses después de entrar en vigor dicha ley y para AHORRAR Y NO RECORTAR, mediante esta instrucción, sin argumentos jurídicos serios, desaparecen del mapa de esta AYUDA MARAVILLOSA todos aquellos que por los motivos que fuera constituyeran una sociedad.

Desde aquí os animo a luchar contra este nuevo ACOSO!.