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  1. Apoyo a trabajadores, familiares y colectivos vulnerables

 

  • Garantía suministro de energía eléctrica, gas natural y agua hasta el 19/04/2020, siempre que sea consumidor vulnerable.
  • Prórroga automática hasta el 15/04/2020 del bono social.
  • Derecho a adaptación de horario y reducción de jornada a trabajadores para cuidados de familia hasta segundo grado cunado concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el contagio del coronavirus
  • Moratoria en la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, ámbito de aplicación:
    • Vulnerabilidad económica:
      • Deudor en situación de desempleo, si es empresario o profesional pérdida sustancial de ingresos
      • El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la moratoria, tres veces el IPREM.
      • La cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 % de los ingresos, del conjunto de la unidad familiar
      • A consecuencia de la emergencia haya sufrido una alteración significativa (cada sustancial de la menos del 40% )
    • Fiadores, avalistas o hipotecantes no deudores, podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal.
    • Plazo hasta 15 días después de la vigencia.
    • La implementación por parte de la entidad acreedora será en un plazo máximo de 15 días.
  • Autónomos, afectados por el cierre forzoso o por una disminución de los ingresos de la menos el 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derechos a una prestación extraordinaria, siempre que se cumpla:
    • Estar afiliados en la fecha de la declaración de alarma
    • Si no estamos ante el caso de cierre forzoso, acreditar la disminución
    • Hallarse al corriente del pago de las cuotas de la seguridad social.
    • La cuantía es el 70 % de la base reguladora.
    • Duración un mes.

2.- Garantía de conectividad de banda ancha y mantenimiento de servicios.

3.- Suspensión de portabilidad.

4.- Interrupción del plazo de devolución de productos durante la vigencia del estado de alarma.

5.- Medidas de flexibilización y ajustes temporales para evitar los despidos, mediante la aplicación de ERTES.

Estamos a la espera del desarrollo reglamentario, en contacto permanente con la administración y por supuesto todo lo que hagamos tiene carácter retroactivo, es decir desde el día en el que se declaro el estado de alarma en España.

El pasado 12 de marzo, se publicó el REAL DECRETO 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, destacamos entre otras:

El pasado 7 de marzo se publicó el REAL DECRETO- LEY 6/2019 de medidas urgentes para la igualdad, destacamos como más significativos los puntos siguientes: