- Apoyo a trabajadores, familiares y colectivos vulnerables
- Garantía suministro de energía eléctrica, gas natural y agua hasta el 19/04/2020, siempre que sea consumidor vulnerable.
- Prórroga automática hasta el 15/04/2020 del bono social.
- Derecho a adaptación de horario y reducción de jornada a trabajadores para cuidados de familia hasta segundo grado cunado concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el contagio del coronavirus
- Moratoria en la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, ámbito de aplicación:
- Vulnerabilidad económica:
- Deudor en situación de desempleo, si es empresario o profesional pérdida sustancial de ingresos
- El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la moratoria, tres veces el IPREM.
- La cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 % de los ingresos, del conjunto de la unidad familiar
- A consecuencia de la emergencia haya sufrido una alteración significativa (cada sustancial de la menos del 40% )
- Fiadores, avalistas o hipotecantes no deudores, podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal.
- Plazo hasta 15 días después de la vigencia.
- La implementación por parte de la entidad acreedora será en un plazo máximo de 15 días.
- Vulnerabilidad económica:
- Autónomos, afectados por el cierre forzoso o por una disminución de los ingresos de la menos el 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derechos a una prestación extraordinaria, siempre que se cumpla:
- Estar afiliados en la fecha de la declaración de alarma
- Si no estamos ante el caso de cierre forzoso, acreditar la disminución
- Hallarse al corriente del pago de las cuotas de la seguridad social.
- La cuantía es el 70 % de la base reguladora.
- Duración un mes.
2.- Garantía de conectividad de banda ancha y mantenimiento de servicios.
3.- Suspensión de portabilidad.
4.- Interrupción del plazo de devolución de productos durante la vigencia del estado de alarma.
5.- Medidas de flexibilización y ajustes temporales para evitar los despidos, mediante la aplicación de ERTES.
Estamos a la espera del desarrollo reglamentario, en contacto permanente con la administración y por supuesto todo lo que hagamos tiene carácter retroactivo, es decir desde el día en el que se declaro el estado de alarma en España.