Muchas veces nos hemos preguntado qué ocurre de verdad cuando se participa en una huelga, respecto a la situación laboral nos encontramos ante dos situaciones:
Como trabajador:
En este caso implica la suspensión de la relación laboral, es decir, yo ese día no voy a trabajar, ejerciendo mi derecho de huelga y la empresa no me paga ese día.
Como empresario:
Tengo contratado un trabajador que decide participar en la huelga, como ya he apuntado la relación laboral queda suspendida, es decir mis obligaciones como empresario se suspenden y puedo descontarle la retribución correspondiente a los días no trabajados por la huelga.
Ahora bien tenemos que tener claro los importes que se han de descontar, no cabe deducir importe alguno sobre vacaciones, ni festivos no incluidos en el periodo de huelga, porque en ambos casos no son parte de la masa salarial sino descanso obligatorio.
Por lo tanto la empresa puede descontar, la retribución correspondiente a los días no trabajados por la huelga, más la parte proporcional del descanso semanal y de las pagas extraordinarias devengadas durante el periodo en que se realizó la huelga.
No te ha quedado claro? LLÁMANOS!!!!