Cada vez es más normal que nuestras empresas (sobre todo las grandes) promuevan expedientes de Regulación de Empleo.
Mi duda está en encontrar el verdadero beneficiario de toda esta situación que tan cotidiana, se ha convertido en los últimos tiempos.
Pasamos a analizar las distintas clases de expedientes de regulación de empleo desde el punto de vista de la parte más débil del equipo EL TRABAJADOR.
Analizaremos los distintos tipos de EREs:
1.- Suspensión del contrato, también denominado ERE TEMPORAL, el trabajador va temporalmente al desempleo
2.- Reducción de jornada, o ERE de reducción, la jornada se reduce entre el 10 y el 70%, nos encontramos ante la posibilidad de acogernos al desempleo parcial.
3.- Extinción de contratos o ERE de extinción , el trabajador es despedido, por lo que podemos solicitar el desempleo total.
Hasta aquí todo parece fácil, pero... se puede complicar ¿Qué ocurre si se desarrollan más de un ere en el tiempo?.
Por ejemplo, en cuatro año se concatenan 4 EREs ( trabajo, me acojo al desempleo, trabajo, me acojo al desempleo…) y durante el tercer ERE se extingue mi relación laboral, siempre por causas económicas.
¿Cuál sería mi situación en el desempleo en la actualidad?
Respuesta:
Se tendrá derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo por el mismo número de días que hubieran percibido con un máximo de 180 días con dos condiciones:
a) Que la suspensiones o reducciones se produzcan entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2012
b) Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y 31 de diciembre de 2013. Según artículo 16 del RDL 3/2012.
Ojo!!. Con los EREs autorizados después de la reforma laboral última (12 de febrero 2012) porque sólo se van a reponer los días que afectan al último ERE.
No me puedo despedir sin decir que la casuística es enorme, cuidado a la hora de tomar decisiones en este campo, es complejo y muy cambiante a corto plazo, por lo que la toma de decisión ha de hacerse desde un estudio pormenorizado.