El pasado 13 de febrero, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado José Manuel López.
Dicha sentencia fija que la fecha de inicio del período de disfrute de algunos permisos regulados en el art. 37.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y también en el convenio colectivo que es objeto de litigio, el regulador de las actividades de Contact Center (Telemarketing), en concreto con ocasión de matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar, será el primer día laborable.
Para la Sala, la cuestión a debate versa, sobre cuándo debe iniciarse el disfrute del permiso, que en este caso en concreto, el convenio colectivo lo sitúa, añadiendo una mención expresa y concreta que no está recogida en el art. 37.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a partir del momento “en que concurra el hecho causante” (matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar).
Para la Sala, la conclusión a la que debe llegarse a partir de la redacción de los artículos legales y convencionales en juego, es que el permiso, o lo que es lo mismo, faltar al trabajo por una causa justificada, debe llevarse a cabo en día laborables, “pues en día festivo no hace falta”, señala que “la rúbrica del precepto convencional ‘permisos retribuidos’ nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”,
Es por esto que el primer día de permiso en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y d) del convenio colectivo objeto del litigio debe ser el primero laborable que siga “(al) día en que se produce el hecho que justifica el permiso”, si este no es día de trabajo en el calendario del trabajador.
La Sala destaca el valor jurídico de lo acordado en un convenio colectivo estatutario como reflejo del pacto alcanzado entre los sujetos negociadores, y que deberá ser reconocido como válido si no vulnera norma de rango superior (principio de jerarquía normativa), algo que en el caso enjuiciado “ni se alega en demanda, ni ha tenido lugar”.
Resumiendo, se trata de una sentencia que resuelve una problemática por un caso concreto, pero que sin duda puede extrapolarse cualquier caso en que se debata sobre la fecha de inicio del disfrute de un permiso “con derecho a retribución” (artículo 37.3 del ET) de tal manera que, en todos ellos, y no sólo en supuestos como los listados en los apartados a) b) y d) del convenio colectivo enjuiciado, el primer día de disfrute deberá ser laborable.