ATENCION!!! ATENCION!! A partir de ahora un retraso en el pago de los Seguros Sociales de un solo día trae consigo un recargo del 20%.
Aquí te lo contamos:
Una de las novedades derivadas del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y que entro en vigor el 15 de julio y es efectivo para las cotizaciones de dicho mes cuyo plazo de presentación e ingreso vence el 30 de agosto.
Hasta ahora si te demorabas en el pago de las cuotas de Seguridad Social los recargos se aplicaban de la siguiente manera:
a) Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
b) Recargo del 5% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
c) Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
d) Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
Ahora mediante la modificación del art. 27 del Texto Refundido dela Ley General de la Seguridad social, queda de la siguiente manera:
Se homogeneizan los recargos por retraso en el abono de cuotas ala Seguridad Social, en el tipo del 20%, con independencia de cuál sea el tiempo de retraso en el pago, es decir, se suprimen los tipos hasta ahora vigentes (3,5,10).
Si tus problemas con los pagos de la Seguridad Social no cesan ponte en contacto con nosotros, estudiaremos tu situación y trataremos de buscar la mejor solución.