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  Que viene, que viene…la segunda oportunidad ya está aquí. No, no me he equivocado y tampoco se trata de las segundas rebajas.

Nos encontramos ante una ley que entre otras medidas, afecta al fomento de la contratación indefinida y a los autónomos. Ya veo que ya sabéis de que se trata, la ley 1/2015 de 28 de febrero

Primero analizaremos las reducciones en las cotizaciones empresariales por la creación de empleo indefinido en cualquiera de sus modalidades. La aportación empresarial a la cotización de la seguridad social por contingencias comunes se determinará de la siguiente forma

 - Contratación indefinida a tiempo completo, los primeros 500,00.- € de la base de cotización por contingencias comunes quedan exentas de cotización; al resto de la base se aplica el tipo de cotización normal.

 - Contratación indefinida a tiempo parcial, al menos el equivalente al 50% de la jornada, los 500,00.-€ se reducirán proporcionalmente al porcentaje de reducción.

Se aplicará durante 24 meses computados a partir de la fecha de efectos del nuevo contrato, el cual se formalizará por escrito entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Requisitos a cumplir:

 - Estar al corriente con Hacienda y Seguridad social,

 - No haber extinguido contratos de trabajo por despidos disciplinarios improcedentes.

 - Formalizar contratos indefinidos que supongan un incremento del nivel de empleo indefinido como del empleo total de la empresa y mantenerlo durante 36 meses y no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de alguna infracción.

La aplicación de la bonificación no afecta a las prestaciones económicas que pueda causar derecho el trabajador afectado.

Solamente serán compatibles con la tarifa joven de 300,00.-€  en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y con el Programa Especial de Activación para el Empleo.

Segundo y no por ello menos importante, la bonificación de los Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Los autónomos tendrán derecho, por un plazo de 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en los siguientes supuestos:

Cuidado de menores de 7 años a su cargo

Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia.

Condiciones a cumplir:

Permanecer de alta en Autónomos durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación.

Contratar a un trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, que deberá mantener en plantilla durante todo el período de disfrute de la bonificación, duración mínima de 3 meses.

El contrato a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50% de la jornada completa

Solo tendrán derecho los autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores al inicio de la aplicación de la misma.

En caso de incumplir los requisitos, el autónomo queda obligado a devolver el importe de la bonificación disfrutada.

Esta bonificación es compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente

Si necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros!