Ojo si queréis acogeros al régimen especial de caja que tanto bombo y platillo están dando desde distintas esferas, es necesario conocerlo un poco.
Primero nos encontramos con un régimen optativo, que nos permite el retraso del devengo del impuesto (IVA), es decir que hasta que no hayamos cobrado la factura de nuestro cliente, no se producirá dicho devengo, por lo que no se incluirá en la correspondiente autoliquidación del IVA, hasta ese momento.
Ahora bien, con el IVA soportado nos va a ocurrir igual, hasta que no hayamos pagado la factura a nuestro proveedor o acreedor, el IVA no tendrá el carácter de deducible.
El plazo para poder acogerme a dicho sistema finaliza el próximo 31 de diciembre de 2013 para el año 2014.
Pero, vamos a analizar un poco más este sistema:
¿Qué requisitos debo de cumplir, yo empresario, para poder acogerme?.
- El volumen total de mis operaciones durante el año natural inmediatamente anterior no puede superar los 2.000.000 de euros. Cuidado!! este cálculo hay que hacerlo sin la aplicación del criterio de caja.
- La opción se prorrogará de forma automática, salvo renuncia, que tendrá una validez de tres años.
- Se excluyen:
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- Empresarios acogidos a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión.
- Entregas exentas, exportaciones y entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
- Importaciones y operaciones asimiladas.
- Autoconsumos de bienes y servicios.
Y... ¿Cómo funciona en realidad?.
El IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial de la factura. Deberá acreditarse el momento del cobro total o parcial, del precio de la operación, es en ese momento en el que se produce la repercusión del impuesto.
El IVA soportado y deducible, la deducción nace en el momento del pago total o parcial por lo importes efectivamente satisfechos. También deberá acreditarse, dicho pago.
4. Obligaciones formales, a día de hoy no estás definidas, se han de determinar vía reglamentaria.
Hemos intentado simplificar y aclarar un poco en qué consiste la implantación del criterio de caja. Si tienes dudas y sigues sin estar segur@ de si elegir esta opción o no, llamanos, estudiaremos tu caso!