Sólo voy a hacer mención a una novedad de este año, se trata de la deducción por obra de mejora en la vivienda. NO OS LO PERDAIS:
Datos a tener en cuenta:
De qué obras se tratan?. Se trata de obras que se realizan en nuestra vivienda habitual o en el edificio que ésta se encuentre y son las siguientes: sustitución de la instalación eléctrica, gas,, favorecer la accesibilidad en el edificio, seguridad, protección de medio ambiente...... y telecomunicaciones que permitan el acceso a internet o televisión digital.
El pago de dichas obras a de realizarse mediante cheque bancario o transferencia NUNCA EN EFECTIVO.
Se aplicará cuando la Base imponible sea inferior a 53.007,20 euros
Hasta hora parece fácil y comprensible, es a partir de este momento cuando se complica. Se trata del cálculo de la base de la deducción:
Obras realizadas entre el 14 de abril de 2010 y 6 de mayo de 2011:
La base anual acumulada desde 14 de abril de 2010 hasta 6 de mayo de 2011 no podrá ser superior a 12.000 por vivienda.
Para Bases Imponibles inferiores a 33.007,20 es de 4.000 euros
Para Bases Imponibles entre 33.007,20 y 53.007,20 es 4000 euros menos el resultado de multiplicar 0.2 por la diferencia entre su base imponible y 33.007,20
El porcentaje de la deducción es el 10%
Obras realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y 31 de diciembre de 2012:
En este periodo de tiempo las obras no hace falta que sean sólo en nuestra vivienda habitual, pueden ser segundas viviendas, arrendadas... no pueden estar afectas a una actividad económica.
Lo pueden aplicar contribuyentes con bases imponibles inferiores a 71.007,20 euros
La base máxima de deducción es de 6.750 euros para bases imponibles iguales o inferiores a 53.007,20.
Si la base imponible está comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 es de 6.750 menos el resultado de multiplicar 0.375 por la diferencia entre su base y 53.007,20
La base máxima por vivienda es de 20.000 euros
El porcentaje de deducción el 20 %
Qué documentación tenemos que guardar para demostrar a la posible inspección que cumplimos todos los requisitos?.. Toda la documentación posible no os conforméis con una simple circular del administrador/a de fincas o del presidente guardar fotocopia de todo. (proyectos, informes técnicos......)
Si necesitas más aclaraciones ya sabes donde estoy... Ponte en contacto con nosotros!