Llegó la primavera y poco después otra nueva preocupación presentar nuestra declaración de la renta. Tú, tranquil@ para eso estamos aquí para asesorarte y juntos confeccionar y presentar tu declaración de larenta de 2012.
Este año nos han ampliado el plazo y se podrán presentar a partir del 24 de abril hasta el 1 de julio.
Como siempre, paso a detallarte, las novedades que creo son más significativas:
- Incremento en los tipos de gravamen en la renta general, van desde el 0.75% para la rentas más bajas hasta el 7% para las más altas.
- En las rentas del ahorro, se han incrementado los tipospudiendo llegar hasta el 27%. Esto trae consigo que los ahorradores a los que se les ha aplicado un 21 % de retención, es muy posible que esa diferencia cambie el signo de la declaración de la renta, personas que su resultado era habitualmente a devolver empiecen a pagar.
- Compensación de ganancias y pérdidas obtenidas en eljuego. Desde el 1 de enero de 2012 se podrán deducir las pérdidas por el juego en el bingo, casinos o máquinas recreativas. Esto no afecta en absoluto a las ganancias obtenidas por la Cruz Roja, ONCE...
- Desaparece para el año 2013 la deducción por adquisiciónde vivienda habitual, sólo, se mantiene para todas aquellas personas que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
- Ha desaparecido la compensación fiscal que tenían los compradores de vivienda habitual, cuya compra se realizó antes del 20 de enero de 2006.
- Exenta la plusvalía (que se pudiera generar) por la dación en pago de la vivienda habitual, antes tributaba como ganancia patrimonial.
- Continúa la deducción por el alquiler de vivienda habitual hasta 10,05 % de la cantidad que se haya pagado , siempre y cuando su renta fuese inferior a 24.107 euro.
- Si vendiste tu vivienda entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, puedes alcanzar una bonificación decasi el 50 % respecto a lo que pagarías si la venta se produce en otro intervalo de tiempo.
Atención¡¡¡ mucho cuidado con la subvenciones, como norma general todas tributan, están sujetas y no exentas. Es muy importante analizar el acuerdo de concesión para verificar si podemos acogernos a alguna exención. Os voy a citar las más normales y todas ellas deben incluirse en la declaración de la renta:
- Subvención a la adquisición de vivienda, bien a fondo perdido o mediante préstamos subvencionados.
- Programas de incentivos al vehículo (PLAN PIVE), en el 2012, la cantidad fue de 1.000 euros.
- Fondos destinados a compensar los gastos escolares.
- Subvención a la mejora de las viviendas y su accesibilidad.
- Gastos relacionados con la salud.
En fin, estas pinceladas nos sirven para aterrizar un poco en este impuesto, que al ser una vez al año parece que olvidamos un poco. No dudes en ponerte en contacto con nosotros si tienes alguna duda tanto en su legislación cómo en su modo de presentar la Declaración de Renta 2012.