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347Y…. continuamos cumpliendo plazos con hacienda, el próximo día 28 de febrero finalizar el plazo para la presentación del modelo 347.

Como es de todos conocido, se trata de una declaración “Informativa” de operaciones con terceras personas. Esto no quiere decir que sea menos importante que cualquier otro impuesto. Su no presentación puede traer sanciones de 20 euros por dato omitido o erróneo con un mínimo de 300 y un máximo 20.000 euros, según la ley general tributaria.

El volumen de estas operaciones ha de desglosarse por trimestres.

Están obligados a su presentación todos los empresarios y profesionales (personas físicas o sociedades, asociaciones….) que hayan realizado operaciones por un importe superior a 3.005,06 euros ( todavía pensando en las antiguas 500.000 ptas.). Por un lado la entregas y por otro las adquisiciones de bienes y servicios. Los importes incluyendo el IVA y en la fecha que la ley del IVA determine.

De forma genérica las operaciones incluidas son:

  • Compras y ventas de bienes, tanto de forma esporádica como habitual.
  • Prestación y adquisición de servicios, tanto de forma esporádica como habitual.
  • Subvenciones y ayudas a fondo perdido.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos a clientes y proveedores

Operaciones excluidas:

  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios, por los que no han expedido factura.
  • Operaciones al margen de la actividad empresarial o profesional.
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes a título gratuito.
  • Arrendamientos de bienes exentos de IVA.
  • Adquisiciones de efectos timbrados, franqueo postal, excepto los de colección.
  • Operaciones realizadas por Asociaciones, ONGs.
  • Importaciones y exportaciones.
  • Entregas y adquisiciones con Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • No están obligados a presentar dicho modelo informativo:
  • Personas que realizan su actividad en España sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • Personas que tributen en Estimación Objetiva y simultáneamente en IVA por régimen especial simplificado o agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.

Con este pequeño resumen espero aclarar un poco cómo empezar a organizar la documentación que nos proporcione la información “exacta” para su debida cumplimentación, ya que, un “error” puede traer unas consecuencias económicas importantes.

Si necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros!