cabecera blog 02


Hoy ha entrado en vigor la Ley de aplicación de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Sin embargo, el Gobierno ha expresado que no será de aplicación en unas semanas (sin determinar) hasta que se regule por el Ministerio de Economía y Hacienda el procedimiento y los impresos de autoliquidación.

Mientras tanto podemos realizar un análisis rápido de las cuestiones más importantes de esta ley:

- Afecta a las jurisdicciones civil, contencioso-administrativo y social. En consecuencia, queda excluida la jurisdicción penal.

- En cuanto al hecho imponible se refiere a los siguientes actos procesales:

  • a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
  • b) La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
  • c) La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • d) La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
  • e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
  • f) La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
  • g) La oposición a la ejecución de títulos judiciales.

- Las exenciones de la tasa son objetivas y subjetivas. Las primeras están constituidas por:

  • a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
  • b) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
  • c) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
  • d) La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
  • e) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • f) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

Y las subjetivas afectan a:

  • a) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
  • b) El Ministerio Fiscal.
  • c)La Administración Generaldel Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
  • d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Es importante destacar que en el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.

- Las cantidades a pagar son las siguientes:

En el orden jurisdiccional civil:

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

En el orden social:

Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:

Próximamente ampliaremos la información.