Hoy, 19 de noviembre de 2012, entra en vigor la prohibición a autónomos y empresas a realizar operaciones en efectivo superiores a 2.500 euros.
El pasado 31 de octubre se aprobó la nueva ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que entre otras muchas medidas hay que destacar la prohibición expresa de pagos en efectivo de operaciones superiores a 2.500 euros, en el que alguna de las partes actúe como empresario o profesional.
Por lo que nos encontramos que, a partir de ahora, este tipo de operaciones se harán con tarjeta de crédito, talón nominativo o transferencia bancaria. Es decir, estos pagos, se han de realizar por medios en que quede claramente identificado tanto el comprador como el vendedor, así como, tampoco se permiten medios telemáticos que obstaculicen dicha identidad.
Este tope se eleva a 15.000 euros cuando el pagador es extranjero, y se amplia el plazo de dicha obligación hasta el 30 de noviembre.
Dicha ley establece unas sanciones por su incumplimiento con una multa del 25% del importe abonado. Será la administración la encargada de imponer la sanción a cualquiera de la partes, tanto al pagador, como al receptor del dinero. Sólo se podrá evitar dicha sanción si en el plazo de 3 meses desde que se efectúo la operación se denuncia ante la Agencia Estatal Tributaria, el importe, y la identidad de la otra parte Si la denuncia se formulara de forma simultánea, por las dos partes, no se evitará la responsabilidad a ninguna de ellas.
Dichas denuncias se pueden formular a través de la web de la Agencia Estatal Tributaria.
Pero... ¿Qué debo hacer si no realizo operaciones superiores a 2.500 euros en efectivo?, guardar durante un plazo de cinco años desde la entrega del bien o la prestación del servicios, con el objeto de acreditar, si la Administración Tributaria lo requiriese, que el pago de estas cantidades no se han realizado en efectivo.
Desde aquí os aconsejo ser muy meticulosa/o en la custodia de la documentación, ya que, como os he explicado las sanciones son importantes.