De vuelta de vacaciones y nos vamos encontramos con que, alguna entidad financiera está llegando a acuerdos en cuanto a la devolución de la cláusula suelo.
Os voy a recordar cómo proceder en estos casos en cuanto a la forma de declararlo y muy importante los plazos en que se ha de hacer para evitar posibles recargos y/o sanciones.
1.- Las cantidades devueltas, junto con los posibles intereses indemnizatorios no deben integrarse en la base imponible del impuesto sobre la renta.
2.- Nos encontramos ante dos situaciones diferentes y como tal deben tratarse:
2.1. Dichos intereses forman parte de la deducción por inversión en vivienda habitual. Nos encontramos ante una pérdida del derecho a su deducción, por lo que se deben incluir en las casillas 524 y 526, pero sin la inclusión de los intereses de demora. En cuanto al momento de realizar dicha regularización si la sentencia, laudo o acuerdo en 2017: La regularización se realizará en la autoliquidación del año 2017 (que se presenta en 2018) y afectará con carácter general a los ejercicios: 2013, 2014, 2015 y 2016.
2.2. Dichos intereses se incluyeron como gasto deducible. En este caso, dichos gastos pierden la consideración de gasto deducible, por lo que es necesario presentar declaraciones complementarias, quitando dichos gastos, sin sanción, ni intereses ni recargo. En cuanto al momento de presentar dichas autoliquidaciones complementarias si la Sentencia, laudo o acuerdo que se ha producido después del 4 de abril de 2017. En este caso deben presentarse declaraciones complementarias con carácter general de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el plazo de presentación del IRPF año 2017 (se presenta en el año 2018).
Espero haber conseguido aclarar un poco la situación y ya sabes, si tienes alguna duda, ponte en contacto con nosotros.