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Reforma

De nuevo otra reforma laboral... Silenciosa pero que nos afecta a todos, regulada en el Decreto-Ley 5/2013

Sus objetivos son:

1.- Conceder mayor importancia a la cotización completa del trabajador aproximando la edad real de jubilación a la edad legal de acceso a ésta.

2.- Reservar la modalidad de la jubilación anticipada a los trabajadores con largas carreras de cotización.

3.- Facilitar la coexistencia del salario con la pensión de jubilación y evitar la discriminación por razón de edad en el mercado de trabajo.

Y cómo piensa conseguirlo?:

a) Se regula la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena, aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, así se favorece el alargamiento de la vida activa de los trabajadores, se permite a ciertos trabajadores que puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión, tiempo con unas obligaciones de cotización limitadas.

b) Se modifica la regulación de la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La jubilación anticipada cuando sea voluntaria, su acceso se eleva progresivamente de los 63 años actuales hasta los 65 años en el 2027, si es involuntaria o forzosa, la edad actual de 61 años pasa a 63 años en el 2027, se fija un período mínimo de cotización de 35 años para el caso de la jubilación anticipada voluntaria y en 33 años en el caso de la involuntaria o forzosa. En cuanto a la jubilación parcial, se limita con carácter general al 50% la reducción máxima de la jornada de trabajo, que se permite alcanzar hasta el 75% cuando se acompañe de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido y a tiempo completo, el período mínimo de cotización para acogerse a esta modalidad de jubilación se fija en 33 años. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.

c) Los trabajadores mayores de 55 años que agoten sus prestaciones por desempleo, tendrán la consideración de colectivo protegido prioritario para la aplicación de políticas activas de empleo, así se pretende alargar su vida laboral activa.

d) Se crean unas medidas para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad en los despidos colectivos

e) Se introduce una disposición nueva, por la cual se extiende la aplicación de la jubilación parcial a los socios trabajadores de las cooperativas, siempre que estén incluidos en el sistema de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena

f) Se espera la creación en el plazo de 1 mes de un comité de expertos, que elabora un informe sobre el factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social, para su posterior remisión a la Comisión del Pacto de Toledo.

g) Los titulares del derecho al subsidio por desempleo para mayores de 55 años, cuyo nacimiento del derecho se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, les será de aplicación la normativa sobre el requisito de carencia de rentas vigente en ese momento durante toda la duración del subsidio, no se aplicará lo previsto en este Real Decreto-Ley en su disposición final primera.

Este es un pequeño resumen, ya sabes, si tienes dudas....... estamos a tu disposición.