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RENTA 2014Ya ha pasado un año y de nuevo nos preparamos para la llamada “campaña sobre la renta de las personas físicas”.

Pocas novedades para este año, aunque hay que tenerlas en cuenta. Recordad un error cometido por el administrado es una SANCION SEGURA, y  además si “callas y pagas “tienes bonificación. Un error de la administración trae consigo, en la mayoría de los casos,  problemas, molestias y pérdidas económicas que no se suelen restablecer por parte de quien comete el error que en este caso es la administración…. En fin, vamos a analizar las novedades de la forma más rigurosa posible:

El plazo para presentar la autoliquidación finaliza el próximo 30 de junio.

En cuanto a los rendimientos de trabajo, el importe exento de la indemnización por despido o cese en el trabajo es de 180.000 euros. Esto afecta a los despidos que se produzcan a partir del 1 de agosto de 2014. En cuanto a las retribuciones en especie, no se van a considerar tales los gastos e inversiones para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando sólo pueda realizarse fuera del lugar y del horario de trabajo.

En cuanto a las actividades económicas, estimación directa, se prorroga la reducción del rendimiento neto por mantenimiento  o creación de empleo.

Recordar que a partir del 1 de enero de 2014, los empresarios que se encuentren sujetos a la estimación objetiva, y sus ingresos estén sean susceptibles de retención del 1% están obligados a llevar libro registro de ventas. Además una reducción del 20% en las actividades desarrolladas en Lorca.

A partir del 1 de enero de 2014, está exenta la ganancia patrimonial que se pone de manifiesto con la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de deudas con garantía hipotecaria, ahora bien hay que demostrar que no se dispongan de otros bienes o derechos con los que poder hacer frente a dicha hipoteca. Es alucinante que la pérdida de tu vivienda habitual porque no la puedes pagar te genere una ganancia patrimonial…..pero es así, gracias a las valoraciones que se dan a los inmuebles por ley y que para nada tiene en cuenta la situación del mercado, ni de crisis, ni, ni……..

En cuanto a las deducciones autonómicas, en concreto en Aragón, tenemos una lista que paso a enumerar:

Nacimiento o adopción, adopción internacional, cuidado de personas dependientes, contribuyentes de más de 70 años.

Adquisición de vivienda habitual para víctimas del terrorismo, en núcleos rurales, arrendamiento de la vivienda habitual, de vivienda social.

Donaciones con finalidad ecológica y en investigación

Gastos en libros de texto y material escolar

Gastos en primas individuales de seguros de salud.

 

Documentación necesaria:

Datos Generales

● Del titular y su cónyuge
Etiquetas identificantivas del titular, o fotocopia del D.N.I
● Otros miembros de la unidad familiar que convivan

Si son menores de edad:
Fecha de nacimiento
Si son mayores de edad o minusválidos
Fotocopia del D.N.I.
● Si el titular o cualquier miembro de la unidad familiar que convivan es una persona con discapacidad, deberá aportar certificado de minusvalía especificando el grado

Si trabaja por cuenta ajena

● Certificado de empresa
● Si está afiliado a algún sindicato: Recibo
● Cuotas obligatorias satisfechas a colegios profesionales
● Defensa jurídica

Si es pensionista de la Seguridad Social

● Certificado de ingresos de la Seguridad Social

Imputación de rentas

● Recibo del I.B.I. de todas las propiedades

Si percibe ingresos por vivienda o locales en alquiler

● Importe cobrado
● Gastos Originados por dicha vivienda
(Reparaciones, seguros, etc) 
● Edad del arrendatario en caso de alquiler de inmuebles destinado a vivienda junto con sus ingresos 

Si percibe rendimientos de capital mobiliario

(intereses bancarios, dividendos, etc…)
● Certificados emitidos por las entidades financieras gestoras 

Si tiene actividades profesionales o empresariales

● Datos contables de la actividad
● Pagos del I.R. P.F. (Modelo 130 ó 131)

Si tiene ganancias o pérdidas patrimoniales

● Documentos justificativos de su adquisición y su venta, así como de las posibles mejoras efectuadas en los bienes que lo originan

Reducciones

 

● Inversión en vivienda habitual (adquiridas antes del 01/01/2013)
● Gastos adquisición libros de texto
● Primas individuales de seguros
● Donativos 
● Maternidad
Hijos menores de 3 años

Partidas pendientes de compensación

● Perdidas patrimoniales
● Bases liquidables negativas
● Etc

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